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viernes, 27 de julio de 2018

EDITORIAL JULIO 2018 "DURUM EST, SED ITA LEX SCRIPTA EST " – es duro, pero así fue redactada la ley –



El día 12 de junio de 2018 fue sancionada por la Honorable Convención Municipal Constituyente, la Carta Orgánica de la ciudad de Deán Funes y el viernes 29 de Junio fue publicada en el Boletín Oficial Municipal. Posteriormente y ya vigente al día siguiente de su publicación y para completar el ritual, el día lunes 2 de Julio fue jurada por el señor Intendente Tec. Raúl Figueroa, Presidente del Concejo Deliberante Lic. Verónica Tomalino y Presidente del Tribunal de Cuentas Municipal Cra. Badía Salti. También lo hicieron en ese mismo acto todos los Convencionales y Secretarios, quedando de esta manera cumplimentada la Disposición Transitoria Quinta.
Para una mejor comprensión del lector respecto a la legitimidad y facultad de la Convención para redactarla, hemos considerado necesario transcribir textualmente los artículos 180 de la Constitución Provincial y 2 y 3 de la Carta Orgánica.
AUTONOMÍA: Artículo 180. “Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional.
Los Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.”
Artículo 2. AUTONOMÍA: “El pueblo de la ciudad de Deán Funes, como acto fundacional y a través de esta Convención Constituyente, dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. El Municipio tiene la misma jerarquía institucional que el Estado Nacional y Provincial, con las limitaciones de las competencias asignadas constitucionalmente.”
Artículo 3. “La autonomía es un bien supremo que emana del pueblo, que todos los habitantes deben defender. Las autoridades surgidas de la voluntad popular y los funcionarios que las secunden tienen como mandato expreso su defensa permanente e irrenunciable contra toda norma que la vulnere o que pretenda limitarla y deberán, al asumir, prestar juramento explícito sobre la observancia de esta Carta Orgánica.”


Sin duda que el Sr. Intendente y su Secretario de Gobierno no leyeron atentamente estos dos artículos y la publicaron en el Boletín Oficial Municipal, con lo que perfeccionó su vigencia al día siguiente de este acto.
El señor Intendente y la Presidente del Tribunal de Cuentas, juraron “con reserva” y con idéntico argumento.
Posteriormente, en una conferencia de prensa, manifestó el Intendente que tiene dudas respecto a la constitucionalidad de algunos artículos y puso como ejemplo la composición y atribuciones del Tribunal de Cuentas Municipal. Algunos convencionales manifestaron que al Intendente no le preocupa tanto la constitucionalidad, sino que no le convienen, porque al haber tres vocales de partidos diferentes, el presidente puede ser cualquiera que entre ellos elijan y ya no será el que él designe a dedo. El control estará a cargo de tres vocales de tres fuerzas políticas distintas: uno de la primera minoría, otro de la segunda y otro de la tercera minoría.
No vemos el por qué tanto celo del Sr. Intendente en buscar problemas donde no los hay. Dijo que han presentado un escrito al Tribunal Superior de Justicia solicitando un dictamen o algo así respecto a la constitucionalidad de algunos artículos de la Carta Orgánica, pero este tema del Tribunal de Cuentas que tanto le preocupa al señor Intendente, su composición de esta manera es para el próximo período, que todavía no se ha votado, pero, pareciera que ya se siente ganador y esto le molestara.
Respecto al punto del Tribunal de Cuentas, no se ha escuchado la voz de la Presidente del Tribunal para ver qué problemas cree que puede tener para aplicar esta Carta Orgánica hasta el fin de su mandato en 2019. Solo se preocupa quien tiene que ser controlado. ¿No es el Tribunal de Cuentas un órgano independiente? (¿?)
Se puede apreciar que los constituyentes implementaron esta forma de representación donde habrá mayor participación de los partidos políticos en el control, que no afecta de ninguna manera la gobernabilidad, como dijo el Intendente, sino absolutamente lo contrario.
Si el lector recuerda, los Tribunos de Cuentas del oficialismo, no fueron un órgano de fiscalización independiente, sino, cómplices de algunos intendentes que los instalaron y pasaron cosas muy desagradables para Deán Funes, con pérdidas importantes causadas al erario municipal, que todavía no ha sido resuelto por la justicia y tampoco se sabe si fue reclamado judicialmente el resarcimiento por los daños civiles de la administración anterior. No se conoce ninguna observación del Tribunal de Cuentas por los hechos ocurridos.
Los convencionales nos aseguraron que los dieciséis trabajaron todo el tiempo “ad-honorem”, o sea, sin percibir ninguna retribución, ni gastos de representación, porque esta es la forma que el señor Intendente dispuso en la convocatoria. Losgastos que dice originaron, manifestaron que son los lógicos y mínimos que resultó el funcionamiento de la Convención Constituyente y que él debió ponderar y presupuestar antes de convocar.
Aquí podemos ver que el costo en convencionales, fue “cero peso”, y que si hubieran cobrado como un concejal, por ejemplo, hubiera sido millonario el gasto para nuestra Municipalidad.
Al cuestionar el trabajo de la Convención, parece que es el gesto poco feliz del Intendente de agradecimiento a estas dieciséis voluntades que trabajaron gratis para que el cumpla su promesa.
El señor Intendente, es el “padre” de esta criatura, que se llama Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Deán Funes, pero con actitudes como estas, sería también el “primer violador” de esta criatura ya que ni siquiera la hizo jurar por sus funcionarios.
El Secretario de Gobierno Jorge Arce, manifestó que por ahora seguirá vigente la Ley Orgánica Municipal 8102, desconociendo y desacatando la Carta Orgánica de Deán Funes que entró en vigencia el día 30 de Junio de 2018 aunque no la haya jurado todavía, debería saber su legitimidad, contenido y alcances.
Es curioso que soliciten dictaminar sobre un instrumento legal que dicen no estar vigente y que el TSJ acepte hacerlo si es así. Todavía no se ha mostrado ninguna prueba del escrito presentado, solo palabras con poco sentido.
Ahora, la Carta Orgánica es de la Municipalidad de Deán Funes, les guste o no y si tienen que judicializarla para fulminar de nulidad algún artículo, tendrán que convertirse también en defensores por ser sus representantes. ¿Qué seguridad tendrá Deán Funes que será bien defendida si su interés es contrario? ¿No tendrían que pedir licencia los firmantes hasta que esto que reclaman se aclare y el TSJ se expida, si es que realmente presentaron algo y se les hizo lugar?
Recordemos que esta Constitución Local fue encargada por este mismo Intendente que ahora la cuestiona. ¿Qué le habrá pasado al señor Intendente? ¿No recordará que este es un trabajo que él dijo en campaña que haría realidad y se lo entregaría como histórico regalo a nuestra ciudad de Deán Funes?. Parece que algún cálculo le ha fallado y ahora quiere suspender o abolir sus efectos, pero, estimamos que le traerá, sin ninguna duda, muchos problemas y se notará mucho lo que está haciendo para violarla.
El Secretario de Gobierno, al permitírseles presentarse como candidatos en 2019 a los que hoy están ocupando cargos como Intendente, Concejales o Tribunos de Cuentas, dicen que es probablemente el más perjudicado, porque de no haberse autorizado, aseguran que ya se sentía candidato a intendente, pero las disposiciones transitorias de la Carta Orgánica le destruyeron su ilusión.
El señor Intendente expresó la necesidad política de redactar esta Carta Orgánica y dictó un Decreto (por ser su facultad) y el Concejo Deliberante ratificó y aprobó laconvocatoria a elecciones de Convencionales Constituyentes. O sea que la Honorable Convención Municipal Constituyente fue elegida legal y legítimamente por el pueblo de la ciudad de Deán Funes, no fueron autoconvocados que se instalaron para dictar una norma legal que no les gustó en el Palacio 9 de Marzo y que ahora deciden desconocer su vigencia porque algunos artículos les toca de cerca.
Esto arrancó mal con el resultado de las elecciones para convencionales constituyentes. Los convencionales de la Alianza se encargarían de defender el proyecto del señor Intendente, pero, al haber obtenido solamente seis de los dieciséis convencionales, (y para colmo, le desertó uno (UCR) abriendo un bloque unipersonal), no les fue posible. Solamente consiguieron que este período no se considerara para la reelección, por un solo voto de diferencia con los que se oponían.
Por lo que podemos inferir del articulado, los convencionales trabajaron para el futuro de Deán Funes y cómo corregir los errores y carencias que se ha sufrido hasta ahora con la Ley 8102 que el Secretario de Gobierno dice seguirá usando. Estimamos que contará con alguna sentencia firme que derogue la Carta Orgánica que recientemente entró en vigencia. Esta ley es para las Municipalidades que no cuenten con su Carta Orgánica, pero ahora que legítimamente la tenemos, no es cuestión de buscarle fallas, sino respetarla, defenderla y aplicarla y los plazos están corriendo.
El plazo para la adecuación del Código Electoral Municipal, por ejemplo, es de ciento ochenta días desde la entrada en vigencia. Esto lo determina la Segunda Disposición Transitoria, pero, no se puede dar comienzo a ningún tratamiento de proyecto al respecto en el Concejo Deliberante, porque todavía no han jurado la Carta Orgánica vigente los señores Concejales.
No nos queda espacio en esta editorial para analizar otros artículos, pero, les prometemos que lo haremos en próximas ediciones.
Hasta el próximo número.

ECOS DEL NORTE





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