El día 12 de junio de 2018 fue sancionada por la
Honorable Convención Municipal Constituyente, la Carta Orgánica de la ciudad de
Deán Funes y el viernes 29 de Junio fue publicada en el Boletín Oficial
Municipal. Posteriormente y ya vigente al día siguiente de su publicación y
para completar el ritual, el día lunes 2 de Julio fue jurada por el señor
Intendente Tec. Raúl Figueroa, Presidente del Concejo Deliberante Lic. Verónica
Tomalino y Presidente del Tribunal de Cuentas Municipal Cra. Badía Salti. También
lo hicieron en ese mismo acto todos los Convencionales y Secretarios, quedando
de esta manera cumplimentada la Disposición Transitoria Quinta.
Para una mejor comprensión del lector respecto a
la legitimidad y facultad de la Convención para redactarla, hemos considerado
necesario transcribir textualmente los artículos 180 de la Constitución
Provincial y 2 y 3 de la Carta Orgánica.
AUTONOMÍA: Artículo
180. “Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad
natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su
autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional.
Los
Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus
atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia
se dicten.”
Artículo 2. AUTONOMÍA:
“El pueblo de la ciudad de Deán Funes, como acto fundacional y a través de
esta Convención Constituyente, dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la
autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y
financiero. El Municipio tiene la misma jerarquía institucional que el Estado
Nacional y Provincial, con las limitaciones de las competencias asignadas
constitucionalmente.”
Artículo 3. “La autonomía es un bien
supremo que emana del pueblo, que todos los habitantes deben defender. Las
autoridades surgidas de la voluntad popular y los funcionarios que las secunden
tienen como mandato expreso su defensa permanente e irrenunciable contra toda
norma que la vulnere o que pretenda limitarla y deberán, al asumir, prestar
juramento explícito sobre la observancia de esta Carta Orgánica.”
Sin duda que el Sr. Intendente y su Secretario de
Gobierno no leyeron atentamente estos dos artículos y la publicaron en el
Boletín Oficial Municipal, con lo que perfeccionó su vigencia al día siguiente
de este acto.
El señor Intendente y la Presidente del Tribunal
de Cuentas, juraron “con reserva” y con idéntico argumento.
Posteriormente, en una conferencia de prensa,
manifestó el Intendente que tiene dudas respecto a la constitucionalidad de
algunos artículos y puso como ejemplo la composición y atribuciones del
Tribunal de Cuentas Municipal. Algunos convencionales manifestaron que al
Intendente no le preocupa tanto la constitucionalidad, sino que no le
convienen, porque al haber tres vocales de partidos diferentes, el presidente
puede ser cualquiera que entre ellos elijan y ya no será el que él designe a
dedo. El control estará a cargo de tres vocales de tres fuerzas políticas
distintas: uno de la primera minoría, otro de la segunda y otro de la tercera
minoría.
No vemos el por qué tanto celo del Sr. Intendente
en buscar problemas donde no los hay. Dijo que han presentado un escrito al
Tribunal Superior de Justicia solicitando un dictamen o algo así respecto a la
constitucionalidad de algunos artículos de la Carta Orgánica, pero este tema
del Tribunal de Cuentas que tanto le preocupa al señor Intendente, su
composición de esta manera es para el próximo período, que todavía no se ha
votado, pero, pareciera que ya se siente ganador y esto le molestara.
Respecto al punto del Tribunal de Cuentas, no se
ha escuchado la voz de la Presidente del Tribunal para ver qué problemas cree
que puede tener para aplicar esta Carta Orgánica hasta el fin de su mandato en
2019. Solo se preocupa quien tiene que ser controlado. ¿No es el Tribunal de
Cuentas un órgano independiente? (¿?)
Se puede apreciar que los constituyentes
implementaron esta forma de representación donde habrá mayor participación de
los partidos políticos en el control, que no afecta de ninguna manera la
gobernabilidad, como dijo el Intendente, sino absolutamente lo contrario.
Si el lector recuerda, los Tribunos de Cuentas del
oficialismo, no fueron un órgano de fiscalización independiente, sino,
cómplices de algunos intendentes que los instalaron y pasaron cosas muy
desagradables para Deán Funes, con pérdidas importantes causadas al erario
municipal, que todavía no ha sido resuelto por la justicia y tampoco se sabe si
fue reclamado judicialmente el resarcimiento por los daños civiles de la
administración anterior. No se conoce ninguna observación del Tribunal de
Cuentas por los hechos ocurridos.
Los convencionales nos aseguraron que los
dieciséis trabajaron todo el tiempo “ad-honorem”, o sea, sin percibir ninguna
retribución, ni gastos de representación, porque esta es la forma que el señor
Intendente dispuso en la convocatoria. Losgastos que dice originaron,
manifestaron que son los lógicos y mínimos que resultó el funcionamiento de la
Convención Constituyente y que él debió ponderar y presupuestar antes de
convocar.
Aquí podemos ver que el costo en convencionales,
fue “cero peso”, y que si hubieran cobrado como un concejal, por ejemplo,
hubiera sido millonario el gasto para nuestra Municipalidad.
Al cuestionar el trabajo de la Convención, parece
que es el gesto poco feliz del Intendente de agradecimiento a estas dieciséis
voluntades que trabajaron gratis para que el cumpla su promesa.
El señor Intendente, es el “padre” de esta
criatura, que se llama Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Deán Funes,
pero con actitudes como estas, sería también el “primer violador” de esta
criatura ya que ni siquiera la hizo jurar por sus funcionarios.
El Secretario de Gobierno Jorge Arce, manifestó
que por ahora seguirá vigente la Ley Orgánica Municipal 8102, desconociendo y
desacatando la Carta Orgánica de Deán Funes que entró en vigencia el día 30 de
Junio de 2018 aunque no la haya jurado todavía, debería saber su legitimidad,
contenido y alcances.
Es curioso que soliciten dictaminar sobre un
instrumento legal que dicen no estar vigente y que el TSJ acepte hacerlo si es
así. Todavía no se ha mostrado ninguna prueba del escrito presentado, solo
palabras con poco sentido.
Ahora, la Carta Orgánica es de la Municipalidad de
Deán Funes, les guste o no y si tienen que judicializarla para fulminar de
nulidad algún artículo, tendrán que convertirse también en defensores por ser
sus representantes. ¿Qué seguridad tendrá Deán Funes que será bien defendida si
su interés es contrario? ¿No tendrían que pedir licencia los firmantes hasta
que esto que reclaman se aclare y el TSJ se expida, si es que realmente
presentaron algo y se les hizo lugar?
Recordemos que esta Constitución Local fue
encargada por este mismo Intendente que ahora la cuestiona. ¿Qué le habrá
pasado al señor Intendente? ¿No recordará que este es un trabajo que él dijo en
campaña que haría realidad y se lo entregaría como histórico regalo a nuestra
ciudad de Deán Funes?. Parece que algún cálculo le ha fallado y ahora quiere
suspender o abolir sus efectos, pero, estimamos que le traerá, sin ninguna
duda, muchos problemas y se notará mucho lo que está haciendo para violarla.
El Secretario de Gobierno, al permitírseles
presentarse como candidatos en 2019 a los que hoy están ocupando cargos como
Intendente, Concejales o Tribunos de Cuentas, dicen que es probablemente el más
perjudicado, porque de no haberse autorizado, aseguran que ya se sentía
candidato a intendente, pero las disposiciones transitorias de la Carta
Orgánica le destruyeron su ilusión.
El señor Intendente expresó la necesidad política
de redactar esta Carta Orgánica y dictó un Decreto (por ser su facultad) y el
Concejo Deliberante ratificó y aprobó laconvocatoria a elecciones de
Convencionales Constituyentes. O sea que la Honorable Convención Municipal
Constituyente fue elegida legal y legítimamente por el pueblo de la ciudad de
Deán Funes, no fueron autoconvocados que se instalaron para dictar una norma
legal que no les gustó en el Palacio 9 de Marzo y que ahora deciden desconocer
su vigencia porque algunos artículos les toca de cerca.
Esto arrancó mal con el resultado de las
elecciones para convencionales constituyentes. Los convencionales de la Alianza
se encargarían de defender el proyecto del señor Intendente, pero, al haber
obtenido solamente seis de los dieciséis convencionales, (y para colmo, le
desertó uno (UCR) abriendo un bloque unipersonal), no les fue posible. Solamente
consiguieron que este período no se considerara para la reelección, por un solo
voto de diferencia con los que se oponían.
Por lo que podemos inferir del articulado, los
convencionales trabajaron para el futuro de Deán Funes y cómo corregir los errores
y carencias que se ha sufrido hasta ahora con la Ley 8102 que el Secretario de
Gobierno dice seguirá usando. Estimamos que contará con alguna sentencia firme
que derogue la Carta Orgánica que recientemente entró en vigencia. Esta ley es
para las Municipalidades que no cuenten con su Carta Orgánica, pero ahora que
legítimamente la tenemos, no es cuestión de buscarle fallas, sino respetarla,
defenderla y aplicarla y los plazos están corriendo.
El plazo para la adecuación del Código Electoral
Municipal, por ejemplo, es de ciento ochenta días desde la entrada en vigencia.
Esto lo determina la Segunda Disposición Transitoria, pero, no se puede dar
comienzo a ningún tratamiento de proyecto al respecto en el Concejo
Deliberante, porque todavía no han jurado la Carta Orgánica vigente los señores
Concejales.
No nos queda espacio en esta editorial para
analizar otros artículos, pero, les prometemos que lo haremos en próximas
ediciones.
Hasta el próximo número.
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