EL CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ESPECIAL DEL DIA JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE APROBO POR UNANIMIDAD EL DESPACHO DE CONCEJO EN COMISION DEL PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL BLOQUE VECINALISMO INDEPENDIENTE PARA EL ANALISIS MICROBIOLOGICO DEL AGUA.
ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE AGUA EN ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS”
FUNDAMENTOS: Que, el Código Alimentario Argentino, en su artículo Nº18 inciso 15, establece que “Los locales ocupados por establecimientos, usinas, fábricas, depósitos, almacenes por mayor y menor y despachos de productos alimenticios, dispondrán de agua potable en cantidad suficiente”, y, en su artículo 982, determina las características que debe poseer el agua para ser considerada potable;
Que,
la reglamentación de la ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en su
artículo N°57, determina que “Todo establecimiento deberá contar con provisión
y reserva de agua para uso humano” y “Deberá poseer análisis de las aguas que
utiliza… los que serán realizados por dependencias oficiales”;
Que, existe la posibilidad de incorporar nuevas técnicas de análisis de alimentos para ofrecer un mayor servicio a la comunidad;
POR ELLO:
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE DEÁN FUNES.
SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO
1º: ESTABLÉZCASE como requisito
obligatorio la realización de análisis microbiológico de agua a todo
establecimiento de elaboración y/o expendio de alimentos en los que
se utilice agua en la producción o preparación de los mismos; como
así también aquellos en los que se utilice agua en la higienización
o manipulación de los alimentos.
ARTÍCULO 2º: Los análisis
citados serán efectuados sobre todas las aguas que se utilicen, por separado
cuando provengan de distintas fuentes: 1. Al iniciar sus actividades, todo
establecimiento. 2. Al promulgarse la presente reglamentación, para aquéllos
que estén en funcionamiento. 3. Posteriormente, un análisis microbiológico
anual. De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el
establecimiento será responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias
para lograrlo. Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de
la autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados.
ARTÍCULO 3º:
ESTABLEZCASE que los particulares interesados en solicitar el análisis
del agua podrán realizarlo abonando el arancel correspondiente.-
ARTÍCULO 4º: El arancel a
abonar corresponde al establecido en el Título V Derechos de
Protección a la Salud, Capítulo I, artículo 32 inciso i) de la Ordenanza
Tarifaria.-
ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía de la Municipalidad de
Deán Funes a instrumentar las medidas necesarias para implementar el pago a del
arancel o tasa si el laboratorio municipal realiza el análisis
microbiológico.-
ARTÍCULO 6º: El Laboratorio
Bromatológico Municipal determinará la cantidad máxima de muestras que
receptará semanalmente al solo efecto de no superar la
capacidad analítica del mismo.
ARTÍCULO 7°: El
incumplimiento de la obligación de la realización del análisis microbiológico
de agua a todo establecimiento de elaboración y/o expendio de alimentos será
sancionado con multa de 50 a 200 litros de nafta de menor octanaje, valor
surtidor y precio final al público, de la empresa estatal YPF planta Deán
Funes.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al
Departamento Ejecutivo Municipal.-
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