El Intendente, Secretario de
Gobierno y la Presidente del Concejo Deliberante, aseguran que “han hecho una presentación al TSJ para
judicializar la Carta Orgánica Municipal y que está suspendida” y ponen
como justificativo la aplicación del Artículo 128 de La Ley Orgánica Municipal
8102, sobre conflictos.
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N° EXPEDIENTE , ESTADO DE LA PRESENTACIÓN, CATEGORÍA DEL JUICIO ANTE EL TSJ |
Este artículo comienza diciendo: “Producido un conflicto interno...”
No podemos saber entre qué poderes del Estado Municipal se ha suscitado el
conflicto que plantean y que tenga una entidad tal que ocasione la suspensión
de la vigencia de la Carta Orgánica Municipal de manera total y anticipada a la
resolución de la autoridad competente y el Secretario de Gobierno manifieste
que se aplicará la Ley Provincial Nº 8102.
Teniendo en cuenta que existen tres poderes en la Municipalidad: El
Ejecutivo, el Legislativo y el Tribunal de Cuentas, no podemos conocer todavía
quién plantea el conflicto y qué artículos de la COM son los que están poniendo
en peligro la gobernabilidad para “suspender todo procedimiento”.
Estimamos que el Concejo Deliberante no puede ser, ya que la presidente
Lic. Verónica Tomalino, ya juró dos veces la Carta Orgánica, una vez como
Convencional (coautora) y otra como Presidente del Concejo Deliberante, en el
mismo acto, comprometiéndose cumplirla y hacerla cumplir… y si así no lo
hiciere…, “que Dios, la Patria… y no sabemos qué más… la demanden”. Nos
preguntamos, si con las declaraciones que ha hecho a un medio local ¿no merece
ya que estén demandándola por incumplirla, negándose a tomar juramento al resto
del Cuerpo que ya están reclamando?.
Los poderes restantes, que son el Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, no
creemos que exista algún conflicto entre ellos, ya que hicieron “idéntico
juramento”, o sea, con reserva, pero, se notó el sometimiento de este último al
poder Ejecutivo.
Nosotros nos preguntamos, si no resultare inconstitucional lo planteado
por el Intendente al TSJ, ¿todas las Ordenanzas, Decretos y otros instrumentos
legales que se sancionen ignorando la Carta Magna local, tendrán validez o
podrán cuestionarse y también suspender su cumplimiento?.
Ante tanta duda de la legitimidad o “chicana” de esta presentación,
consideramos oportuno recordarles a los presentantes y a los funcionarios que
la compartan y no apliquen la COM vigente, el artículo 8 de la máxima norma
legal de Deán Funes: