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martes, 7 de agosto de 2018

CARTA DE LECTORES: La Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Deán Funes


Jura de la carta Orgánica del intendente Raúl Figueroa (Foto. noticias de Dean Funes)
Como ex presidente de la Convención Constituyente Municipal de la Ciudad de Deán Funes, me dirijo a mis conciudadanos para hacerles saber que la C.O.M. de nuestra Ciudad está en plena vigencia. En medios periodísticos, el actual Intendente municipal, al igual que su Secretario de Gobierno, han manifestado que la C.O.M.

no está vigente porque han hecho una presentación judicial ante el Tribunal Superior de Justicia, argumentando “Conflicto de poderes” y en palabras del segundo de los nombrados, estaría vigente la ley 8.102 (Municipalidades y Comunas). Indudablemente nuestros representantes municipales ignoran el ordenamiento jurídico y por sobre todo sus conceptos básicos a saber el de la “AUTONOMÍA”, el del pueblo como poder constituyente originario o sea la posibilidad de un municipio pueda dictarse su propia constitución municipal responde a un reconocimiento de dicha potestad que se ejerce pacíficamente y como contrapartida de la disposición constitucional nacional que impone a las provincias la consagración de una autonomía municipal que –sin llegar a ser “plena” en el sentido técnico jurídico de entenderla como un Estado dentro de otro Estado. Esto quiere decir que, para el caso que nuestra C.O.M. pudiera contener algún/os artículo/s que pudiesen vulnerar derechos constitucionales consagrados, el ciudadano que se sienta agraviado puede pedir su revisión al T.S.J., pero esto de ninguna manera, implica que se suspende la vigencia de la C.O.M.. El T.S.J. revisará solamente lo atacado. Como decía Puig Brutau “por la naturaleza misma de las cosas, los encargados de aplicar la ley están predestinados a superar el conocimiento que de la materia regulada tenía el legislador. El Derecho se derrama fuera de la norma formal que lo contiene porque vive agitado por las circunstancias, siempre inquietas, de la vida social”. O como lo definía Joaquín V. González … Sus facultades son tan extensas cuanto alcanzan a comprender las palabras: “interés y servicios locales”; “funciones administrativas y económicas”; “Intereses morales y materiales de carácter local”, que emplean algunas constituciones, y abrazan la beneficencia, moralidad, higiene, educación primaria, estética y ornato, vialidad vecinal, obras y régimen de riego y trabajos de utilidad común. (…) bajo todas sus especies y con todas sus imperfecciones, las Municipalidades constituyen “gobiernos”, o “poderes”, circunscriptos al territorio que se les ha señalado”. Insto, por el bien institucional y por sobre todo, por el debido respeto a los vecinos, al Intendente, Presidente del Concejo Deliberante y Presidente del Tribunal de Cuentas a tomar juramento de nuestra recientemente sancionada C.O.M. a los funcionarios y autoridades electas; Uds. ya la juraron, con reserva o no, por lo tanto se deben a ella y les recuerdo que, conforme lo establece el art. 8 “La Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia, atentando contra el sistema democrático. A partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional local. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de las Constituciones de la Nación o de la Provincia, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Municipio”. Tal vez no sea la C.O.M. que a Uds. les hubiera convenido, pero si es la Carta Orgánica Municipal de Deán Funes, la que los deanfunenses sancionaron y que con esta queremos ser administrados.

Contador René Lujan

1 comentario:

  1. Sra. Patricia Rivero, le agradezco por ayudar con la difusión de este comentario y por sobretodo ayudar al fortalecimiento de la democracia

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