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martes, 21 de agosto de 2018

EDITORIAL DE AGOSTO: "EL CONFLICTO"


Hemos estado presentes en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante realizada el 7 de Agosto. El punto que atrajo la atención fue la situación por las declaraciones periodísticas del Intendente, Secretario de Gobierno y de la señora Presidente del Concejo Deliberante, informando a los ciudadanos de Deán Funes que habían resuelto “suspender la vigencia” de la Carta Orgánica Municipal (COM), publicada en Boletín Oficial Especial el 29 de Junio y que legalmente entró en vigencia el día 30 de Junio de 2018, porque ellos elevaron con fecha 5 de Julio un escrito al TSJ invocando el artículo 128 de la ley 8102.


Los concejales Gustavo Ruiz (UCR) y Lucas Vilar (Deán Funes Proyecto Ciudad) presentaron cada uno un proyecto relacionado a este tema, pero ambos fueron rechazados por la mayoría oficialista, por estar fundada en la ley 8102. ¿?
Seguidamente, el concejal de Unión por Córdoba, Mario Vásquez,presentó un proyecto y solicitó el tratamiento sobre tablas. En uso de la palabra y para informar al Cuerpo el contenido de su proyecto, hace un extenso y pormenorizado análisis de la situación en tratamiento y entre otras cosas, la tilda de improcedente, arbitraria, ilegal y violatoria a esta medida de suspender la vigencia de la COM en su totalidad, sin pronunciamiento del TSJ y anunciar que se continuará usando la ley 8102 en la Municipalidad de Deán Funes.
Nadie tiene facultades para suspender una norma vigente que es jerárquicamente superior a cualquiera emanada de autoridad no judicial local, lo que configura una seria irregularidad esta desconcertante medida.
El fundamentado discurso del concejal Mario Vásquez, dejó sin respuestas al oficialismo y solo atinaron a decir que habían consultado a un abogado constitucionalista en Córdoba y les informó que habría contenido inconstitucional y correspondía aplicar el artículo 128 de la ley provincial 8102, y que debe suspenderse la COM hasta que se expida el TSJ. Relacionado a este artículo 128, ninguno del oficialismo supo contestar cuál era el o los conflictos planteados y entre qué organismos municipales o con el gobierno nacional, provincial, otra comuna o municipio fue planteado.
Dijo Vásquez que al Concejo no ha llegado nada al respecto y que sin duda es al aplicar la COM y en vez de suspender todo procedimiento relacionado con la cuestión, como dice el artículo 128, se le hizo bueno suspender todo. ¿Con qué autoridad? ¿Quién se hace cargo de los daños que esta medida causará? El intendente hace hincapié en las “dificultades que podría tener el Tribunal de Cuentas” para aplicar la COM. Es probable que no pasó vista por el artículo 49 de la COM sobre la Independencia de los Órganos de Control y son ellos los que deben hacer los cuestionamientos para ser parte del conflicto y que puedan ser notificados por el TSJ. ¿? Puesto a votación el proyecto pidiendo la presencia del señor Intendente ante el Concejo Deliberante para que muestre laspruebas y explique los conflictos internos planteados y entre qué organismos municipales, fue rechazado por la mayoría oficialista, por estar fundado en el artículo 125 de la COM y coincidieron los cinco concejales que la COM no está vigente. ¿?
Lo que nosotros sabemos, existen tres poderes en la Municipalidad de Deán Funes: El Ejecutivo (DEM), el Legislativo (Concejo Deliberante) y de Contralor (Tribunal de Cuentas). Las demás son Dependencias, que no están para plantear conflictos o problemas, sino para obedecer las directivas de donde dependen, o sea uno de estos tres poderes.
No hace falta ser muy iluminado para saber que un conflicto es entre dos partes.
En plena discusión, un concejal del oficialismo acusó a la oposición por no haber reducido la cantidad de secretarios, dejando solo uno por bloque como dice la COM y les recomendó que no hablen de honestidad si ellos no la cumplen. Es probable que ese concejal no sepa que cuando se disminuya el personal que dice estar de más, debe ser con el voto de la mayoría, que son ellos mismos, porque la oposición defenderá sin duda a su personal. Además, siendo celoso, tendría que tener en cuenta también el artículo 146 inc.1 de la COM, sobre la designación de parientes en cargos municipales, pero, se lo debe achacar al señor intendente y es improbable que suceda, porque es uno de los “conflictos” que les preocupa más en el Palacio 9 de Marzo. Fue poco feliz la intervención de este concejal.
Es lamentable y preocupante el nivel de preparación demostrado por el oficialismo en la sesión, teniendo en cuenta que tendrán que dictar once códigos que dispone la COM y actualizar adecuando todas las ordenanzas.
Se notó claramente la “obediencia debida” y cinco “manos de yeso” que no aceptaron razones y solo aplicaron la fuerza del número, como único derecho. Aseguran en la oposición que esta práctica la estarían aplicando desde el principio y probablemente, hasta el final del mandato. Es sin duda, menos esfuerzo.
Habría mucho para hablar de la pobre actuación del oficialismo, que solo puso de manifiesto las presiones del DEM y su ciega obediencia.
Antes de finalizar la sesión, la señora presidente del Concejo Deliberante Verónica Tomalino, pone en conocimiento un comunicado de prensa que ella firma, adhiriéndose a la presentación del intendente, en el que aplica una redacción no usual en ella y con una “postura de firme convicción democrática” de cuestionamiento y desobediencia a la COM de la que ella es coautora, y votó su sanción, poniendo de manifiesto su traición a sus pares convencionales, a la democracia y a su juramento público de respetarla y hacerla respetar. Lamentable todo esto, pero, es lo que hay. ¿?
Hay muchos artículos novedosos en la COM que analizaremos en próximas ediciones, pero, por ahora, la urgencia es seguir de cerca lo que presenten los exconvencionales para demostrar, ahora en la justicia y otras intimaciones, que la COM está vigente plenamente y todo este complot seguramente, dicen, que tendrá que ser analizado después a la luz del artículo 8 de la misma COM, porque encuadra plenamente.
Una vez demostrado que está vigente, la COM se defiende sola, y los controles tendrán que ser reales y eficaces, que pareciera es lo que molesta al DEM y el Tribunal de Cuentas la quiere esquivar, porque ahora todo pasa por su control. Pasar vista al artículo 7 de la COM relacionado a la Prelación Normativa y que dice:
“Esta Carta Orgánica y las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Convenios que se suscriban con la Nación, Provincia, otros municipios y organismos competentes que, en su consecuencia, sean dictadas por el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo son normas supremas del Municipio, respetando el orden de prelación valorativa, y sujetas a las Constituciones de la Nación y Provincia. Las normas municipales pre-existentes deberán adecuarse a esta Carta Orgánica.
Para todo lo que no esté estatuido en la presente Carta Orgánica, será de aplicación supletoria la ley 8102 y cualquier otra de nivel Nacional o Provincial que se refieran a los temas contemplados en la misma.”

La UCR hizo una presentación judicial por esta cuestión y todavía no tenemos conocimiento del contenido del planteo y tampoco la respuesta de la justicia.
Se supo también, que el Movimiento de Acción Vecinal (Lujan y García) hicieron una presentación al Intendente Figueroa, Presidente del Tribunal de Cuentas y Presidente del Concejo Deliberante solicitándoles entre otros, copia de lo “elevado” al TSJ, que hasta ahora, ni los concejales conocen.
Hay más proyectos de presentaciones que se realizarán próximamente.
Hasta el próximo número.
ECOS DEL NORTE

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