El Intendente, Secretario de
Gobierno y la Presidente del Concejo Deliberante, aseguran que “han hecho una presentación al TSJ para
judicializar la Carta Orgánica Municipal y que está suspendida” y ponen
como justificativo la aplicación del Artículo 128 de La Ley Orgánica Municipal
8102, sobre conflictos.
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N° EXPEDIENTE , ESTADO DE LA PRESENTACIÓN, CATEGORÍA DEL JUICIO ANTE EL TSJ |
Este artículo comienza diciendo: “Producido un conflicto interno...”
No podemos saber entre qué poderes del Estado Municipal se ha suscitado el
conflicto que plantean y que tenga una entidad tal que ocasione la suspensión
de la vigencia de la Carta Orgánica Municipal de manera total y anticipada a la
resolución de la autoridad competente y el Secretario de Gobierno manifieste
que se aplicará la Ley Provincial Nº 8102.
Teniendo en cuenta que existen tres poderes en la Municipalidad: El
Ejecutivo, el Legislativo y el Tribunal de Cuentas, no podemos conocer todavía
quién plantea el conflicto y qué artículos de la COM son los que están poniendo
en peligro la gobernabilidad para “suspender todo procedimiento”.
Estimamos que el Concejo Deliberante no puede ser, ya que la presidente
Lic. Verónica Tomalino, ya juró dos veces la Carta Orgánica, una vez como
Convencional (coautora) y otra como Presidente del Concejo Deliberante, en el
mismo acto, comprometiéndose cumplirla y hacerla cumplir… y si así no lo
hiciere…, “que Dios, la Patria… y no sabemos qué más… la demanden”. Nos
preguntamos, si con las declaraciones que ha hecho a un medio local ¿no merece
ya que estén demandándola por incumplirla, negándose a tomar juramento al resto
del Cuerpo que ya están reclamando?.
Los poderes restantes, que son el Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, no
creemos que exista algún conflicto entre ellos, ya que hicieron “idéntico
juramento”, o sea, con reserva, pero, se notó el sometimiento de este último al
poder Ejecutivo.
Nosotros nos preguntamos, si no resultare inconstitucional lo planteado
por el Intendente al TSJ, ¿todas las Ordenanzas, Decretos y otros instrumentos
legales que se sancionen ignorando la Carta Magna local, tendrán validez o
podrán cuestionarse y también suspender su cumplimiento?.
Ante tanta duda de la legitimidad o “chicana” de esta presentación,
consideramos oportuno recordarles a los presentantes y a los funcionarios que
la compartan y no apliquen la COM vigente, el artículo 8 de la máxima norma
legal de Deán Funes:
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL QUE ENTRO EN VIGENCIA EN JUNIO 2018
“Artículo 8. La Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia, atentando contra el sistema democrático, a partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional local. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de las Constituciones de la Nación o de la Provincia, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Municipio.”
Consideramos que estos planteos son maniobras dilatorias para no aplicar
los alcances de la COM, pero, por el artículo transcripto, consideramos están
jugando con fuego y se pueden quemar. Ahora está en manos de la oposición hacer
los planteos de falta a los deberes de funcionario a quienes les corresponda.
ARTÍCULO 128º- Producido un conflicto interno, sea de competencia de
los organismos municipales o que atente contra el regular funcionamiento de los
mismos; o de una Municipalidad con otra; o de esta con las autoridades de la
Provincia, deberá suspenderse todo procedimiento relacionado con la cuestión y
elevarse los antecedentes al Tribunal Superior de Justicia. Este oirá a las
partes dentro de los cinco (5) días hábiles perentorios desde la recepción de
los antecedentes, plazo que podrá prorrogarse a cinco (5) días más en razón de
la distancia. Vencido dicho plazo, correrá vista el Fiscal General de la
Provincia por cinco (5) días hábiles perentorios y pronunciará su fallo dentro
de los quince (15) días hábiles subsiguientes. El Tribunal podrá requerir ampliación
de los antecedentes elevados, lo que suspenderá los plazos por un término no
mayor de diez (10) días hábiles. En cualquier momento y sin suspensión de los
términos que estuvieren corriendo, podrá dictar las medidas conducentes para el
regular funcionamiento de los poderes o autoridades en conflicto. Los miembros
del Tribunal Superior de Justicia que cedan el plazo establecido, incurrirán en
la causal del mal desempeño en sus funciones.
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