El viernes 11 de Mayo el debate se centro en el Artículo 42 que habla del Empleado Público y en esa misma sesión se acepto la renuncia de Miriam Toro y Romina Chávez, asumió Andrea Manzur para la Alianza (oficialismo).
El viernes sesionó la Honorable Convención Constituyente donde Miriam Toro presentó su
renuncia por problemas estrictamente personales , le seguía en la lista Romina Chávez la cual no asumió por ser un
cargo incompatible a su actividad de empleada municipal, el lugar lo tomó
Andrea Manzur como corresponde por lugar en la lista. René Lujan, Presidente,
le tomó el juramento de ley.
Después de la Asunción de
Manzur empezó la votación desde el artículo 30. Hubo disidencia en dos artículos
y los demás se votaron por unanimidad hasta el Articulo N° 42 que trata sobre
el Empleado Público y es donde se habían presentado 3 despachos, uno fue por Liliana
Ferreyra (Encuentro) y Beba Zambrano (Acción Vecinal), con el apoyo del Dr.
Eduardo López Minuet (UCR) otro por el PO y un tercero por la Alianza.
Ferreyra –Zambrano y el
Partido Obrero (Ordoñez) unificaron criterios y conformaron un solo despacho, finalmente
después de varias conversaciones la Alianza retiró su despacho y se voto el despacho
de Ferreyra- Zambrano con algunas
modificaciones planteadas por los distintos bloques. Posteriormente la votación
fue por unanimidad.
Pasada las 23 horas con la
moción del doctor Enrique Theaux se pasó a un cuarto intermedio para el día
lunes 14.
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Convencionales Constituyentes |
Entretelones
Pedro Ponce de León (PO) pidió
que la votación sea Nominal en el Articulo N° 42 , luego de dos votaciones con
un cuarto intermedio para conciliar, no se aceptó dicha petición , la votación fue empate (ocho
a ocho) donde tuvo que desempatar el Presidente de la Convención, que voto por
la negativa.
EMPLEO PÚBLICO
Artículo 42. El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes y el porcentual de discapacitados que ingresan a la administración en tareas acordes con su aptitud.Las Ordenanzas respetan los principios contenidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y, en particular garantizan:
1) El ingreso en la administración pública por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La Ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza debe prescindirse de aquél.
2) La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y sumario previo.
3) La carrera administrativa, mecanismo permanente de capacitación de personal y un sistema de promoción que, además del requisito de antigüedad, evalué la eficiencia y merito como base de los asensos.
4) Garantiza el respeto al escalafón e incompatibilidades.
5) El proceso de selección y el acto de incorporación de los trabajadores debe contar en todos los casos con partida presupuestaria suficiente. Los ingresos y las promociones dispuestos en infracción con las normas que anteceden, resultarán nulos de nulidad absoluta. El funcionario que los autorizare y formalizare será responsable en forma personal por los daños y perjuicios que tales daños ocasionaren.
6) Capacitación obligatoria y optativa.
7) A los fines de las negociaciones paritarias, los trabajadores municipales son representados por la totalidad de las asociaciones u organizaciones gremiales, QUE REPRESENTEN EL 40% DE LA PLANTA PERMANENTE con inscripción o personería gremial nacional, provincial o municipal que actúan en el ámbito de la Municipalidad. Para ello, cada organización gremial tendrá dos representantes que deberán ser empleados municipales de planta permanente.
La negociación colectiva es convocada:
a) A solicitud del gobierno municipal.
b) A solicitud de, al menos, el cuarenta por ciento de los trabajadores de planta permanente. La ordenanza reglamenta la forma de la presentación garantizando sencillez y gratuidad.
c) A solicitud de entidades sindicales.
Hasta tanto no se concluya la negociación colectiva, la resolución y fijación de condiciones laborales es atribución del Concejo Deliberante a través de las Ordenanzas respectivas.
8) Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical.
9) Los trabajadores municipales podrán conformar comisiones por cada AREA de trabajo.
10)
El presente artículo se reglamentara por ordenanza como asimismo la totalidad
de las relaciones laborales del municipio,
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