Desde el 11 de septiembre están disponibles dos líneas de financiamiento. Se sortearán en total 32 mil créditos. Todos los detalles.
Este viernes se abrió la inscripción para los créditos "Ampliación" y Construcción" de viviendas, informaron desde el Ministerio de Hábitat nacional a minutouno.com. La primera línea otorgará, por sorteo, 2.000 préstamos por hasta un millón y medio de pesos, mientras que para la construcción se prevén 30.000 créditos de hasta 3,5 millones de pesos.
No obstante,
quienes no tengan un lote aún, podrán de todas formas aplicar a la línea "Lote con Servicios",
que se lanzará a fin de septiembre. Se sortearán 10.000 lotes. Así, de
presentar las condiciones crediticias, se podrá articular con la línea.
Lotes
con servicios. Un mismo solicitante podrá gestionar, de esta forma, dos préstamos: uno
para construir la casa y el otro para obtener el terreno.
Para la línea de
construcción, el solicitante del crédito deberá tener un ahorro previo de al
menos el 30% del valor final del préstamos que solicitará.
MONTOS
Línea "Ampliación": se dará financiamiento por hasta
$1.500.000. Deberá ser devuelto con la tasa "Hogar".
Línea "Construcción": se podrá solicitar hasta
$3.500.000. Deberá ser devuelto con la tasa "Hogar".
TASA HOGAR
Esta fórmula reemplaza a las UVAs como sistema de
actualización crediticia. El ajuste de los créditos se hará de forma mensual según la
variación salarial, es decir, de acuerdo al índice Ripte que
informa el Indec cada seis meses, pero que se sacará el valor mensual para los
ajustes de préstamos. Se busca así "proteger los ingresos de los adjudicatarios y,
a la vez, garantizar la devolución del préstamo para que el Estado pueda seguir
otorgando nuevo financiamiento", subrayó la titular de la
Anses, Fernanda Raverta, en diálogo con este portal.
REQUISITOS CRÉDITOS "AMPLIACIÓN"
Ser argentino, natural o por
opción, o extranjero con residencia permanente.
Contar con DNI
vigente.
El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes
de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones. La suma de los ingresos del
grupo familiar en forma mensual netos deberán estar en el rango de dos (2) y
ocho (8) SMVyM al momento de la inscripción. ENTRE $33.750 y $135.000.
Tener entre
dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años de edad al momento de la inscripción.
Ser propietario
de un inmueble cuya normativa urbanística local permita la ampliación del
mismo. Asimismo, la superficie cubierta existente del inmueble no podrá superar
los setenta (60) metros cuadrados, y la ampliación proyectada no podrá exceder
los noventa (90) metros cuadrados cubiertos de superficie total del inmueble.
Tanto el titular
como el co-titular no deben ser propietarios y/o co-propietarios de bien
inmueble alguno, con excepción de los siguientes casos:
El inmueble
presentado de acuerdo a lo estipulado en los puntos 2.1.5 y 7.6.4 de las
presentes Bases y Condiciones.
Cuando el
inmueble sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha
explotación constituya su principal fuente de ingresos.
Cuando la
información provista por el Registro de la Propiedad Inmueble se encuentre
desactualizada.
No registrar antecedentes financieros desfavorables en los
últimos doce (12) meses.
No encontrarse
inhibido.
Registrar
Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el
BCRA, en los últimos doce meses.
Registrar, como
mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En
el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la fecha de
inscripción en el correspondiente régimen.
Para trabajadores independientes, la
antigüedad laboral se establecerá considerando la fecha de inscripción al
régimen de Monotributo o Ganancias, según corresponda. Se considera la continuidad laboral de
empleados públicos que hayan pasado de una modalidad de contratación (siendo
monotributistas) a relación de dependencia o viceversa, durante el último año.
REQUISITOS CRÉDITOS "CONSTRUCCIÓN"
Ser argentino,
natural o por opción, o extranjero con residencia permanente.
Contar con DNI
vigente.
El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes
de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones. La suma de los ingresos del
grupo familiar en forma mensual netos deberán estar en el rango de dos (2) y
ocho (8) SMVyM al momento de la inscripción. ENTRE
$33.750 y $135.000.
Tener entre
dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años de edad al momento de la
inscripción.
Ser propietario
de un inmueble cuya normativa urbanística local permita la construcción de una
vivienda familiar. El terreno sobre el que se asienten las obras debe ser
titularidad dominial del solicitante o de su cónyuge o concubino/a. Se
admitirán terrenos de titularidad dominial de los padres o hijo de alguno de
los solicitantes, en tanto en el mismo se encuentre ya construida una vivienda.
Tanto el titular como el co-titular NO deben ser
propietarios y/o co-propietarios de bien inmueble alguno, con excepción de los
siguientes casos:
El inmueble
presentado de acuerdo a lo estipulado en los puntos 2.1.5 y 7.6.4 de las
presentes Bases y Condiciones.
Cuando el
inmueble sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha
explotación constituya su principal fuente de ingresos.
Cuando la
información provista por el Registro de la Propiedad Inmueble se encuentre
desactualizada.
No registrar
antecedentes financieros desfavorables en los últimos doce (12) meses.
No encontrarse
inhibido.
Registrar
Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el
BCRA, en los últimos doce meses.
Registrar, como
mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En
el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la fecha de
inscripción en el correspondiente régimen.
A los efectos de computar la continuidad de la antigüedad
laboral, se considerará la fecha de ingreso al empleo anterior siempre que,
entre la fecha de ingreso al empleo actual y la fecha de egreso anterior no
hayan transcurridos más de 60 (sesenta) días corridos y tenga en el empleo
actual al menos 3 (tres) meses de antigüedad.
Para independientes, la antigüedad laboral se establecerá
considerando la fecha de inscripción al régimen de Monotributo o Ganancias,
según corresponda. Se
considera la continuidad laboral de empleados públicos que hayan pasado de una
modalidad de contratación (siendo monotributistas) a relación de dependencia o
viceversa, durante el último año.
Por: Rosalía Costantino
No obstante, quienes no tengan un lote aún, podrán de todas formas aplicar a la línea "Lote con Servicios", que se lanzará a fin de septiembre. Se sortearán 10.000 lotes. Así, de presentar las condiciones crediticias, se podrá articular con la línea.
Lotes con servicios. Un mismo solicitante podrá gestionar, de esta forma, dos préstamos: uno para construir la casa y el otro para obtener el terreno.
Para la línea de
construcción, el solicitante del crédito deberá tener un ahorro previo de al
menos el 30% del valor final del préstamos que solicitará.
MONTOS
Línea "Ampliación": se dará financiamiento por hasta $1.500.000. Deberá ser devuelto con la tasa "Hogar".
Línea "Construcción": se podrá solicitar hasta $3.500.000. Deberá ser devuelto con la tasa "Hogar".
TASA HOGAR
Esta fórmula reemplaza a las UVAs como sistema de actualización crediticia. El ajuste de los créditos se hará de forma mensual según la variación salarial, es decir, de acuerdo al índice Ripte que informa el Indec cada seis meses, pero que se sacará el valor mensual para los ajustes de préstamos. Se busca así "proteger los ingresos de los adjudicatarios y, a la vez, garantizar la devolución del préstamo para que el Estado pueda seguir otorgando nuevo financiamiento", subrayó la titular de la Anses, Fernanda Raverta, en diálogo con este portal.
REQUISITOS CRÉDITOS "AMPLIACIÓN"
Ser argentino, natural o por opción, o extranjero con residencia permanente.
Contar con DNI
vigente.
El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes
de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones. La suma de los ingresos del
grupo familiar en forma mensual netos deberán estar en el rango de dos (2) y
ocho (8) SMVyM al momento de la inscripción. ENTRE $33.750 y $135.000.
Tener entre
dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años de edad al momento de la inscripción.
Ser propietario
de un inmueble cuya normativa urbanística local permita la ampliación del
mismo. Asimismo, la superficie cubierta existente del inmueble no podrá superar
los setenta (60) metros cuadrados, y la ampliación proyectada no podrá exceder
los noventa (90) metros cuadrados cubiertos de superficie total del inmueble.
Tanto el titular
como el co-titular no deben ser propietarios y/o co-propietarios de bien
inmueble alguno, con excepción de los siguientes casos:
El inmueble
presentado de acuerdo a lo estipulado en los puntos 2.1.5 y 7.6.4 de las
presentes Bases y Condiciones.
Cuando el
inmueble sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha
explotación constituya su principal fuente de ingresos.
Cuando la
información provista por el Registro de la Propiedad Inmueble se encuentre
desactualizada.
No registrar antecedentes financieros desfavorables en los
últimos doce (12) meses.
No encontrarse
inhibido.
Registrar
Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el
BCRA, en los últimos doce meses.
Registrar, como
mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En
el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la fecha de
inscripción en el correspondiente régimen.
Para trabajadores independientes, la
antigüedad laboral se establecerá considerando la fecha de inscripción al
régimen de Monotributo o Ganancias, según corresponda. Se considera la continuidad laboral de
empleados públicos que hayan pasado de una modalidad de contratación (siendo
monotributistas) a relación de dependencia o viceversa, durante el último año.
REQUISITOS CRÉDITOS "CONSTRUCCIÓN"
Ser argentino,
natural o por opción, o extranjero con residencia permanente.
Contar con DNI
vigente.
El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes
de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones. La suma de los ingresos del
grupo familiar en forma mensual netos deberán estar en el rango de dos (2) y
ocho (8) SMVyM al momento de la inscripción. ENTRE
$33.750 y $135.000.
Tener entre
dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años de edad al momento de la
inscripción.
Ser propietario
de un inmueble cuya normativa urbanística local permita la construcción de una
vivienda familiar. El terreno sobre el que se asienten las obras debe ser
titularidad dominial del solicitante o de su cónyuge o concubino/a. Se
admitirán terrenos de titularidad dominial de los padres o hijo de alguno de
los solicitantes, en tanto en el mismo se encuentre ya construida una vivienda.
Tanto el titular como el co-titular NO deben ser
propietarios y/o co-propietarios de bien inmueble alguno, con excepción de los
siguientes casos:
El inmueble
presentado de acuerdo a lo estipulado en los puntos 2.1.5 y 7.6.4 de las
presentes Bases y Condiciones.
Cuando el
inmueble sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha
explotación constituya su principal fuente de ingresos.
Cuando la
información provista por el Registro de la Propiedad Inmueble se encuentre
desactualizada.
No registrar
antecedentes financieros desfavorables en los últimos doce (12) meses.
No encontrarse
inhibido.
Registrar
Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el
BCRA, en los últimos doce meses.
Registrar, como
mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En
el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la fecha de
inscripción en el correspondiente régimen.
A los efectos de computar la continuidad de la antigüedad
laboral, se considerará la fecha de ingreso al empleo anterior siempre que,
entre la fecha de ingreso al empleo actual y la fecha de egreso anterior no
hayan transcurridos más de 60 (sesenta) días corridos y tenga en el empleo
actual al menos 3 (tres) meses de antigüedad.
Para independientes, la antigüedad laboral se establecerá
considerando la fecha de inscripción al régimen de Monotributo o Ganancias,
según corresponda. Se
considera la continuidad laboral de empleados públicos que hayan pasado de una
modalidad de contratación (siendo monotributistas) a relación de dependencia o
viceversa, durante el último año.
Por: Rosalía Costantino
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